La Ley de Contrato de Trabajo es la norma legal que regula las relaciones laborales de los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia, excluyendo a los empleados de la Administración Pública (nacional, provincial o municipal), salvo, que por un acto expreso de voluntad, se los incluya en la ley o en las Convenciones Colectivas de Trabajo. Por ejemplo, los trabajadores de la AFIP, se rigen por la L.C.T.
Se excluyen de la L.C.T. los trabajadores domésticos y agrarios, los cuales tienen su propia legislación.
¿A qué trabajadores alcanza?
Dado que la L.C.T. establece las principales modalidades de contratación laboral permanentes y no permanentes del sector privado, la gran mayoría de los trabajadores en relación de dependencia están alcanzados por su regulación.
Son asegurables todos los empleados permanentes, que a la fecha de la incorporación no hubiera cumplido los 65 años de edad, se encuentren en servicio.
Personas No Asegurables
Este seguro no aplica a los menores de 14 años e interdictos y también:
- Personas que excedan la edad máxima de ingreso detallada en el frente de póliza y/o Condiciones Particulares
- Empleados que realicen tareas en forma temporal o estacional
- Los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por expreso acto se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo
- Los trabajadores que estén bajo el régimen de personal de casas domésticas
- Trabajadores agrarios
Coberturas Básicas
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Fallecimiento por cualquier causa
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Invalidez Total y Permanente por cualquier causa
Capital Asegurado
El Capital Asegurado dependerá del sueldo y la antigüedad en el empleo de cada uno de los empleados que conforme el grupo asegurado.
- Para la cobertura de Fallecimiento, la Suma Asegurada será igual al 50% del sueldo por los años de antigüedad del empleado.
- Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente la Suma Asegurada será igual al 100% del sueldo por los años de antigüedad del empleado o fracción de tres meses.
Edades de Contratación
Edad mínima para ingresar al seguro | 18 años |
Edad máxima de ingreso | 65 años |
Edad máxima de permanencia | La cobertura de Fallecimiento finalizará automáticamente a partir del primer día del mes siguiente en que el asegurado cumpla los 70 años de edad.
La cobertura de Invalidez finalizará automáticamente a partir del primer día del mes siguiente en que el asegurado cumpla los 65 años de edad. |