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CEL: 351-5918832

OFI: 351-4898665

Marcelo Vidal 531 - Local 2

Córdoba Capital

L a V 09.30 a 12.30

L a J 16.30 a 19.00

Cotización

La Ley de Contrato de Trabajo es la norma legal que regula las relaciones laborales de los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia, excluyendo a los empleados de la Administración Pública (nacional, provincial o municipal), salvo, que por un acto expreso de voluntad, se los incluya en la ley o en las Convenciones Colectivas de Trabajo. Por ejemplo, los trabajadores de la AFIP, se rigen por la L.C.T.

Se excluyen de la L.C.T. los trabajadores domésticos y agrarios, los cuales tienen su propia legislación.

¿A qué trabajadores alcanza?

Dado que la L.C.T. establece las principales modalidades de contratación laboral permanentes y no permanentes del sector privado, la gran mayoría de los trabajadores en relación de dependencia están alcanzados por su regulación.

Son asegurables todos los empleados permanentes, que a la fecha de la incorporación no hubiera cumplido los 65 años de edad, se encuentren en servicio.

Personas No Asegurables

Este seguro no aplica a los menores de 14 años e interdictos y también:

  • Personas que excedan la edad máxima de ingreso detallada en el frente de póliza y/o Condiciones Particulares
  • Empleados que realicen tareas en forma temporal o estacional
  • Los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por expreso acto se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo
  • Los trabajadores que estén bajo el régimen de personal de casas domésticas
  • Trabajadores agrarios

Coberturas Básicas

  • Fallecimiento por cualquier causa

  • Invalidez Total y Permanente por cualquier causa

Capital Asegurado

El Capital Asegurado dependerá del sueldo y la antigüedad en el empleo de cada uno de los empleados que conforme el grupo asegurado.

  • Para la cobertura de Fallecimiento, la Suma Asegurada será igual al 50% del sueldo por los años de antigüedad del empleado.
  • Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente la Suma Asegurada será igual al 100% del sueldo por los años de antigüedad del empleado o fracción de tres meses.

Edades de Contratación

Edad mínima para ingresar al seguro 18 años
Edad máxima de ingreso 65 años
Edad máxima de permanencia La cobertura de Fallecimiento finalizará automáticamente a partir del primer día del mes siguiente en que el asegurado cumpla los 70 años de edad.
La cobertura de Invalidez finalizará automáticamente a partir del primer día del mes siguiente en que el asegurado cumpla los 65 años de edad.

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