Los Convenios Colectivos de Trabajo son acuerdos firmados entre las Cámaras Empresariales y los Sindicatos que establecen las condiciones laborales de la actividad. Generalmente incluyen un artículo referido a la contratación de un seguro de vida, de carácter obligatorio, para todos los empleados con pago de primas en forma contributiva o a cargo del empleador.
El Seguro de Vida Convenio Mercantil cubre a todo el personal en relación de dependencia de empresas asociadas (directamente o a través de Cámaras sectoriales o territoriales) a la Cámara Argentina de Comercio, por Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75.
El cumplimiento de este beneficio (pago de la indemnización) es para las empresas de carácter obligatorio.
Riesgos Cubiertos
Cobertura Básica | Muerte por enfermedad o accidente |
Cobertura Adicional | Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente |
Asegurables | Empleados mercantiles o que se encuentren dentro del convenio de comercio, en relación de dependencia |
Contributivo | 1/3 parte a cargo del empleado y 2/3 partes a cargo del empleador |
El pago del total de la prima a la compañia lo realiza el Tomador, luego de debitar del recibo de sueldo el porcentaje correspondiente al empleado. De ser deseo del empleador, éste puede hacerse cargo del 100% de la prima.
Edades de Contratación
Edad mínima para ingresar al seguro | 14 años |
Edad máxima de ingreso a la cobertura | Para padrón original: menores de 70 años.
Para incorporaciones posteriores a la emisión de la póliza: menores de 65 años |
Edad límite de cobertura | La cobertura de Fallecimiento finalizará automáticamente a partir del primer día del mes siguiente en que el asegurado cumpla los 70 años de edad.
La cobertura de Invalidez finalizará automáticamente a partir del primer día del mes siguiente en que el asegurado cumpla los 65 años de edad. Nota: estos límites de edades podrán ampliarse en función de las características y volumen del grupo a cotizar. |
Requisitos de Asegurabilidad
Servicio Activo.
Aquellos empleados que a la iniciación del seguro no se encontraren en servicio activo, se considerarán asegurables después que haya transcurrido un mes desde la fecha de reincorporación a sus tareas.