Seguro colectivo de vida obligatorio (Dec.1567/74).

Todo empleador está obligado a contratar un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio con el objeto de asegurar el riesgo de muerte de sus trabajadores en relación de dependencia, de acuerdo al Decreto n° 1567/74.

Este seguro es independiente de todo otro beneficio social seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos leyes o contratos.

El costo del seguro debe ser pagado totalmente por el empleador en el formulario 931.

La falta de contratación de este seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder.